jueves, 31 de mayo de 2012

Presentación Dr. Batista Duhalde

Solicitudes de Reformas, Reparaciones y Ampliaciones

Liceo de Punta del Este, sale próximamente la Licitacion Pública para la Ampliacion y Remodelacion,

Liceo 2 de Maldonado, pasa ala CND,

Liceo de Pan de Azúcar, se realizó el llamado para la Instalación Eléctrica,

Liceo de Piriápolis , se realizó el reclamo a Paenfe por la azotea, en referencia a la situacion planteada de hacer un alero, el informe se elevo al Consejo de Educacion Secundaria el 13 de junio de 2011, con nota del 8 de junio del area de Infraestructura del programa,con Nº de exp.de en CES 3/4043/11

Liceo Departamental, se solicitó una partida para baños, pintura, etc.

Liceo 2 de San Carlos, se encuentra en reparaciones con la CND, como no se contempló la Inst. Eléctrica, se solictó a Infraestructura de Codicen.

Liceo 4 de Maldonado, se solicitó al CES la Habilitación de Bomberos

Liceo de Aiguá, se elevó un Informe a Infraestructura con las necesidades, Inst. Elec. filtraciones de techo, baños y un aula + Laboratorio.

Liceo 3, electrica y aberturas.

Informe de Daniel Dhualde

jueves, 10 de mayo de 2012

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DEPARTAMENTALES DE DIRECTORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

CIRCULAR Nº 2176/94 SVD
R.C. 50/4/94




REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE 
SALAS DEPARTAMENTALES DE DIRECTORES 
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA


Artículo 1º: Las salas Departamentales de Directores de Educación Secundaria son órganos deliberantes, con facultades de iniciativa y funciones consultivas en materia técnico -pedagógica y de coordinación del funcionamiento de los liceos de su área en el marco de la normativa de Educación Secundaria.

Artículo 2º: Actuarán en coordinación con: Inspección de Institutos y Liceos. Inspección Técnica e Inspección de Asignaturas.

Artículo 3º: Las Salas Departamentales de Directores tendrán los siguientes cometidos:

3.1 Determinar las líneas generales a seguir por el representante de Educación Secundaria ante las Comisiones Departamentales de ANEP (C. 2636/91); ante las Comisiones Departamentales de Edificación Educativa (Of. Mim. 236/91): y en toda otra Comisión en que uno de sus miembros actúe como Delegado de la misma, siempre que el Consejo de Educación Secudnaria no determine expresamente dichas directivas.

3.2 Elevar propuestas fundadas al Consejo de Educación Secundaria a la Inspección Docente y a las Comisiones Departamentales antes mencionadas, relativas al fortalecimiento de una educación de mayor equidad y calidad.
En estos dos últimos casos, se elevará copia de las propuestas presentadas para conocimiento del Consejo.

3.3 Proponer a nivel del Sub-sistema innovaciones curriculares, metodológicas o de gestión orientadas al mejor logro de los fines y objetivos de Educación Secundaria y especialmente para promover una educación contextualizada a los intereses de los alumnos y su entorno.

3.4 Jerarquizar la función de la Dirección Liceal, mediante los estudios las iniciativas y la aplicación de mecanismos que favorezcan el mejor desarrollo de la función.

3.5 Proponer horarios y calendarios especiales de clase, por razones fundadas, siempre que se cumplan los objetivos y la carga horaria de los Planes de Estudio vigentes.

3.6 Aunar en lo posible, criterios de evaluación de docentes, funcionarios y alumnos dentro del marco de la normativa vigente.

3.7 Conformar comisiones de estudio y de trabajo internas para preparar u orientar sus iniciativas o acciones.

3.8 Propiciar toda integración y articulación que resulte beneficiosa, con los demás subsistemas educativos públicos y privados del Departamento.

3.9 Impulsar coordinaciones por sí  o a través de las Comisiones locales y departamentales de la ANEP, en las acciones concretas que en cada comunidad o zona puedan implementarse.

3.10 Propiciar entre los liceos del Departamento el intercambio de vivencias de información y de experiencias y coordinar los enfoques técnico-pedagógicos con el fin deoptimizar la gestión y la toma de decisiones. La coordinación interliceal de eventos culturales y deportivos será prioritaria.

Artículo 4º Ninguna acción se realizará con menoscabo de la identidad de los Liceos, de la gestión directriz de cada uno de ellos, ni de la apertura que a cualquier nivel cada liceo puede llegar a concretar dentro del marco normativo vigente y sujeto a la resolución que el Consejo pudiera  adoptar en conocimiento de esas acciones.

Artículo 5º En ningún caso la Sala tratará temas gremiales políticos o religiosos.

Artículo 6º La Sala Departamental de Directores estará integrada por el Director en ejercicio, pudiendo también participar los Subdirectores. La representación será por Liceo y cada instituto tendrá un voto. La participación del equipo en la sala no puede afectar el normal funcionamiento del Liceo.
(modificado por la CIRCULAR Nº 2468/01 LRR  EXP. 10536/01)

6.1 En caso de ausencia de un Director la que deberá ser justificada por escrito, lo subrogará el Subdirector de mayor antigüedad del Liceo, y en su defecto se procederá de acuerdo al Artículo 20 del Estatuto del Funcionario Docente.
6.2 Si la Secretaría de Coordinación de la Sala lo estima pertinente, se invitará a los Directores de los Liceos Habilitados, los cuales tendrán voz pero no voto.
6.3 Para adoptar resolución se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los componentes de la Sala: El voto del Presidente será decisivo en caso de empate.
En caso de votación con empate y una vez reconsiderada la votación, de persistir la paridad, el Presidente mediante el mecanismo del doble voto en jerarquía definirá la situación.
Un tercio de sus integrantes podrá presentar un informe en minoría y en particular cada miembro podrá pedir que conste en actas su voto así como su fundamentación.
6.4 Las Actas, previa lectura, serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los integrantes de la Sala. Se entregará una copia a cada Director y a la Inspección de Institutos y Liceos. Los originales se elevarán al Consejo.
Los Subdirectores deberan ser notificados previamente a la Sala, del temario y ,posteriormente, del Acta.

Artículo 7º El Cuerpo Inspectivo en cualquiera de sus jerarquías podrá ser invitado por la Sala de Directores a participar en la misma, en la que tendrá voz pero no voto.

Artículo 8º La Inspección de Institutos y Liceos en conocimiento de las resoluciones de la Sala tendrá derecho a veto para aquellas resoluciones que contengan vicios de forma y/ó irregularidades que contravengan disposiciones en vigencia. legales y/ó reglamentarias. El veto tendrá inmediato efecto suspensivo de la resolución, pero podrá ser apelado ante el Consejo, remitiéndose toda la documentación pertinente a éste, a cuya resolución se estará.

Artículo 9º La Sala de Directores se reunirá ordinariamente hasta cinco veces al año, cada vez en una sola jornada, dando inicio a su labor anual con anterioridad al comienzo de los cursos. Tendrá como sede el Liceo Departamental, donde se depositará toda la documentación de la misma, pero se procurará la rotación de las reuniones hasta cubrir a todos los Liceos comprendidos. La asistencia es obligatoria dejándose constancia de la misma en las Actas respectivas.

Artículo 10º Podrá  ser convocada extraordinariamente por el Consejo de Educación Secundaria cuando medie: solicitud de la Inspección de Institutos y Liceos, o de un tercio de los integrantes de la Sala en funciones de dirección y en circunstancias urgentes debidamente fundadas.

Artículo 11º Anualmente, en la primera sesión del año, se elegirá por votación secreta:
a) El Presidente de la Sala, el cual no será reelecto consecutivamente. El Presidente eligirá inmediatamente un Secretario de Actas de entre los Directores el que sí podrá ser reelecto.

b) Un Tesorero para el manejo de los recursos, en caso que los hubiera. Este al finalizar la labor anual, deberá someter a consideración de la misma el balance de gestión.

c)  Se elegirá además, una Secretaria de coordinación integrada por el Presidente de la Sala y dos Directores más. El cometido de la Secretaría de coordinación será: preparar las Salas; recibir sugerencias o inquietudes de sus miembros; atender iniciativas de docentes y/ó funcionarios, alumnos, APALES y otros, relativos a los cometidos de las Salas y atento a mejorar la calidad del servicio; aprobar y elevar informes que elabore el Secretario: mantener informados de lo actuado a todos los integrantes de la Sala y a la Inspección de Institutos y Liceos.

Artículo 12º El Director Presidente representará siempre a la Sala. Podrá delegar tal función en otro miembro de la Secretaria de Coordinación, informado de ello a la Sala en la Reunión más próxima.

Artículo 13º El temario de cada reunión surgirá de las propuestas de las Direcciones Liceales del Departamento, de la Inspección de Institutos y Liceos y del Consejo de Educación Secudnaria. Los temas que provengan del Superior Jerárquico serán de tratamiento preceptivo. La Secretaría de Coordinación deberá comunicar el temario de la siguiente reunión a la Inspección y a los Directores Liceales del Departamento, por lo menos 15 días antes de cada Reunión Ordinaria de la Sala. La Inspección y los Directores miembros podrán hacer llegar informes, estudios, evaluaciones u otros materiales de trabajo para un tratamiento más riguroso de los temas a considerar por la Sala.

Artículo 14º La Sala Departamental de Directores deberá instrumentar, al menos, la coordinación de un proyecto educativo y una tarea de investigación anual, que podrá implementarse en el marco de la investigación - acción. Esta labor deberá ser evaluada y elevada a la Autoridad.

Artículo 15º Los Delegados ante las Comisiones Departamentales y Locales de la ANEP (Director del Liceo Departamental) deberán mantener informado permanentemente de su actuación al Presidente de la Sala o a la Secretaría de Coordinación y en la primera sesión siguiente de la Sala de Directores, rendie cuenta por escrito de lo actuado.

Artículo 16º Es un derecho de la Sala de Directores el estar informada permanentemente por el Delegado ante la Comisión Departamental de la ANEP sobre toda situación puntual que afecte el ámbito liceal así como la consulta previa al Director del Liceo involucrado.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES

En virtud del elevado número de Liceos existentes en los Departamentos de Montevideo y Canelones, y las dificultades de comunicación existentes entre zonas con características diferenciales de éste último, se establecen las siguientes disposiciones especiales con la finalidad de que las Salas de Directores puedan funcionar con eficacia, efectiva participación de sus miembros y resultados provechosos.

Artículo 17º Establécese, además de las Salas Departamentales de Directores de Montevideo y Canelones. Salas Zonales de Directores con identicas funciones a las previstas para las primeras. El Consejo de Educación Secundaria, a propuesta de la Inspección de Institutos y Liceos, dictará la resolución pertinente estableciendo el número de Salas Zonales y los Liceos que integran en cada caso las mismas.

Artículo 18º Las Salas Zonales de Directores de los Departamentos de Montevideo y Canelones se reunirán ordinariamente hasta cinco veces al año, y las Salas Departamentales respectivas lo harán ordinariamente en el mesde febrero y en la última quincena de octubre de cada año, cada vez en una sola jornada.

Artículo 19º La Secretaría de Coordinación de la Sala Departamental de Directores de Montevideo y Canelones establecidas en el artículo 11º literal c) estará integrada para el caso de los citados Departamentos, por el Presidente de la Sala Departamental y por los Presidentes de cada una de las Salas Zonales respectivas, entre los que se eligirá un Secretario.

Artículo 20º La Sala Zonal estará integrada por el Director en ejercicio de cada uno de los liceos comprendidos en la misma y requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes para sesionar.

Artículo 21º La Sala Zonal de Directores tendrá como sede el Liceo que sus miembros determinen, conforme a la disponibilidad de espacio y horario de los establecimientos, pero se procurará la rotación de las reuniones entre los liceos comprendidos. La asistencia es obligatoria dejándose constancia de la misma en las actas respectivas.

Artículo 22º En la primera sesión del año, los Directores miembros de cada Sala Zonal elegirán por votación secreta un Presidente y un Secretario, quienes cumplirán a nivel zonal iguales funciones que las asignadas a nivel Departamental a la Secretaría de Coordinación (Artículo 11 Literal c. 12 y 13).

Artículo 23º Declárase de aplicación a las Salas Departamentales de Montevideo y Canelones y a sus respectivas Salas Zonales, las restantes disposiciones de la presente Reglamentación que no se contrapongan a lo establecido específicamente respecto a ellas en este capítulo especial.

Artículo 24º En ningún caso el funcionamiento de las Salas Departamentales y/ó Zonales de Directores afectará el normal funcionamiento de los Liceos ni interferirá con el dictado de las clases y cursos curriculares.

Comuníquese a la Inspección Docente y Líbrese Circular.

Prof. Raúl Maglione Garibaldi
Secretario General
Lic. Daniel J. Corbo Longueira
Director General