CIRCULAR Nº 2176/94 SVD
R.C. 50/4/94
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE
SALAS DEPARTAMENTALES DE DIRECTORES
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo 1º:
Las salas Departamentales de Directores de Educación Secundaria son
órganos deliberantes, con facultades de iniciativa y funciones
consultivas en materia técnico -pedagógica y de coordinación del
funcionamiento de los liceos de su área en el marco de la normativa de
Educación Secundaria.
Artículo 2º: Actuarán en coordinación con: Inspección de Institutos y Liceos. Inspección Técnica e Inspección de Asignaturas.
Artículo 3º: Las Salas Departamentales de Directores tendrán los siguientes cometidos:
3.1 Determinar las líneas generales a
seguir por el representante de Educación Secundaria ante las Comisiones
Departamentales de ANEP (C. 2636/91); ante las Comisiones
Departamentales de Edificación Educativa (Of. Mim. 236/91): y en toda
otra Comisión en que uno de sus miembros actúe como Delegado de la
misma, siempre que el Consejo de Educación Secudnaria no determine
expresamente dichas directivas.
3.2 Elevar propuestas fundadas al
Consejo de Educación Secundaria a la Inspección Docente y a las
Comisiones Departamentales antes mencionadas, relativas al
fortalecimiento de una educación de mayor equidad y calidad.
En estos dos últimos casos, se elevará copia de las propuestas presentadas para conocimiento del Consejo.
3.3 Proponer a nivel del Sub-sistema
innovaciones curriculares, metodológicas o de gestión orientadas al
mejor logro de los fines y objetivos de Educación Secundaria y
especialmente para promover una educación contextualizada a los
intereses de los alumnos y su entorno.
3.4 Jerarquizar la función de la
Dirección Liceal, mediante los estudios las iniciativas y la aplicación
de mecanismos que favorezcan el mejor desarrollo de la función.
3.5 Proponer horarios y calendarios
especiales de clase, por razones fundadas, siempre que se cumplan los
objetivos y la carga horaria de los Planes de Estudio vigentes.
3.6 Aunar en lo posible, criterios de evaluación de docentes, funcionarios y alumnos dentro del marco de la normativa vigente.
3.7 Conformar comisiones de estudio y de trabajo internas para preparar u orientar sus iniciativas o acciones.
3.8 Propiciar toda integración y
articulación que resulte beneficiosa, con los demás subsistemas
educativos públicos y privados del Departamento.
3.9 Impulsar coordinaciones por sí o a
través de las Comisiones locales y departamentales de la ANEP, en las
acciones concretas que en cada comunidad o zona puedan implementarse.
3.10 Propiciar entre los liceos del
Departamento el intercambio de vivencias de información y de
experiencias y coordinar los enfoques técnico-pedagógicos con el fin
deoptimizar la gestión y la toma de decisiones. La coordinación
interliceal de eventos culturales y deportivos será prioritaria.
Artículo 4º
Ninguna acción se realizará con menoscabo de la identidad de los
Liceos, de la gestión directriz de cada uno de ellos, ni de la apertura
que a cualquier nivel cada liceo puede llegar a concretar dentro del
marco normativo vigente y sujeto a la resolución que el Consejo pudiera
adoptar en conocimiento de esas acciones.
Artículo 5º En ningún caso la Sala tratará temas gremiales políticos o religiosos.
Artículo 6º La Sala Departamental de Directores estará integrada por el
Director en ejercicio, pudiendo también participar los Subdirectores. La
representación será por Liceo y cada instituto tendrá un voto. La
participación del equipo en la sala no puede afectar el normal
funcionamiento del Liceo.
(modificado por la CIRCULAR Nº 2468/01 LRR EXP. 10536/01)
6.1 En caso de ausencia de un Director
la que deberá ser justificada por escrito, lo subrogará el Subdirector
de mayor antigüedad del Liceo, y en su defecto se procederá de acuerdo
al Artículo 20 del Estatuto del Funcionario Docente.
6.2 Si la Secretaría de Coordinación de
la Sala lo estima pertinente, se invitará a los Directores de los Liceos
Habilitados, los cuales tendrán voz pero no voto.
6.3 Para adoptar resolución se requerirá
el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los componentes de la
Sala: El voto del Presidente será decisivo en caso de empate.
En caso de votación con empate y una vez
reconsiderada la votación, de persistir la paridad, el Presidente
mediante el mecanismo del doble voto en jerarquía definirá la situación.
Un tercio de sus integrantes podrá
presentar un informe en minoría y en particular cada miembro podrá pedir
que conste en actas su voto así como su fundamentación.
6.4 Las Actas, previa lectura, serán
firmadas por el Presidente, el Secretario y los integrantes de la Sala.
Se entregará una copia a cada Director y a la Inspección de Institutos y
Liceos. Los originales se elevarán al Consejo.
Los Subdirectores deberan ser notificados previamente a la Sala, del temario y ,posteriormente, del Acta.
Artículo 7º
El Cuerpo Inspectivo en cualquiera de sus jerarquías podrá ser invitado
por la Sala de Directores a participar en la misma, en la que tendrá
voz pero no voto.
Artículo 8º La
Inspección de Institutos y Liceos en conocimiento de las resoluciones
de la Sala tendrá derecho a veto para aquellas resoluciones que
contengan vicios de forma y/ó irregularidades que contravengan
disposiciones en vigencia. legales y/ó reglamentarias. El veto tendrá
inmediato efecto suspensivo de la resolución, pero podrá ser apelado
ante el Consejo, remitiéndose toda la documentación pertinente a éste, a
cuya resolución se estará.
Artículo 9º
La Sala de Directores se reunirá ordinariamente hasta cinco veces al
año, cada vez en una sola jornada, dando inicio a su labor anual con
anterioridad al comienzo de los cursos. Tendrá como sede el Liceo
Departamental, donde se depositará toda la documentación de la misma,
pero se procurará la rotación de las reuniones hasta cubrir a todos los
Liceos comprendidos. La asistencia es obligatoria dejándose constancia
de la misma en las Actas respectivas.
Artículo 10º
Podrá ser convocada extraordinariamente por el Consejo de Educación
Secundaria cuando medie: solicitud de la Inspección de Institutos y
Liceos, o de un tercio de los integrantes de la Sala en funciones de
dirección y en circunstancias urgentes debidamente fundadas.
Artículo 11º Anualmente, en la primera sesión del año, se elegirá por votación secreta:
a) El Presidente de la Sala, el cual no
será reelecto consecutivamente. El Presidente eligirá inmediatamente un
Secretario de Actas de entre los Directores el que sí podrá ser
reelecto.
b) Un Tesorero para el manejo de los
recursos, en caso que los hubiera. Este al finalizar la labor anual,
deberá someter a consideración de la misma el balance de gestión.
c) Se elegirá además, una Secretaria de
coordinación integrada por el Presidente de la Sala y dos Directores
más. El cometido de la Secretaría de coordinación será: preparar las
Salas; recibir sugerencias o inquietudes de sus miembros; atender
iniciativas de docentes y/ó funcionarios, alumnos, APALES y otros,
relativos a los cometidos de las Salas y atento a mejorar la calidad del
servicio; aprobar y elevar informes que elabore el Secretario: mantener
informados de lo actuado a todos los integrantes de la Sala y a la
Inspección de Institutos y Liceos.
Artículo 12º
El Director Presidente representará siempre a la Sala. Podrá delegar
tal función en otro miembro de la Secretaria de Coordinación, informado
de ello a la Sala en la Reunión más próxima.
Artículo 13º
El temario de cada reunión surgirá de las propuestas de las Direcciones
Liceales del Departamento, de la Inspección de Institutos y Liceos y
del Consejo de Educación Secudnaria. Los temas que provengan del
Superior Jerárquico serán de tratamiento preceptivo. La Secretaría de
Coordinación deberá comunicar el temario de la siguiente reunión a la
Inspección y a los Directores Liceales del Departamento, por lo menos 15
días antes de cada Reunión Ordinaria de la Sala. La Inspección y los
Directores miembros podrán hacer llegar informes, estudios, evaluaciones
u otros materiales de trabajo para un tratamiento más riguroso de los
temas a considerar por la Sala.
Artículo 14º
La Sala Departamental de Directores deberá instrumentar, al menos, la
coordinación de un proyecto educativo y una tarea de investigación
anual, que podrá implementarse en el marco de la investigación - acción.
Esta labor deberá ser evaluada y elevada a la Autoridad.
Artículo 15º
Los Delegados ante las Comisiones Departamentales y Locales de la ANEP
(Director del Liceo Departamental) deberán mantener informado
permanentemente de su actuación al Presidente de la Sala o a la
Secretaría de Coordinación y en la primera sesión siguiente de la Sala
de Directores, rendie cuenta por escrito de lo actuado.
Artículo 16º
Es un derecho de la Sala de Directores el estar informada
permanentemente por el Delegado ante la Comisión Departamental de la
ANEP sobre toda situación puntual que afecte el ámbito liceal así como
la consulta previa al Director del Liceo involucrado.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES
En virtud del elevado número de Liceos
existentes en los Departamentos de Montevideo y Canelones, y las
dificultades de comunicación existentes entre zonas con características
diferenciales de éste último, se establecen las siguientes disposiciones
especiales con la finalidad de que las Salas de Directores puedan
funcionar con eficacia, efectiva participación de sus miembros y
resultados provechosos.
Artículo 17º
Establécese, además de las Salas Departamentales de Directores de
Montevideo y Canelones. Salas Zonales de Directores con identicas
funciones a las previstas para las primeras. El Consejo de Educación
Secundaria, a propuesta de la Inspección de Institutos y Liceos, dictará
la resolución pertinente estableciendo el número de Salas Zonales y los
Liceos que integran en cada caso las mismas.
Artículo 18º
Las Salas Zonales de Directores de los Departamentos de Montevideo y
Canelones se reunirán ordinariamente hasta cinco veces al año, y las
Salas Departamentales respectivas lo harán ordinariamente en el mesde
febrero y en la última quincena de octubre de cada año, cada vez en una
sola jornada.
Artículo 19º
La Secretaría de Coordinación de la Sala Departamental de Directores de
Montevideo y Canelones establecidas en el artículo 11º literal c)
estará integrada para el caso de los citados Departamentos, por el
Presidente de la Sala Departamental y por los Presidentes de cada una de
las Salas Zonales respectivas, entre los que se eligirá un Secretario.
Artículo 20º
La Sala Zonal estará integrada por el Director en ejercicio de cada uno
de los liceos comprendidos en la misma y requerirá la presencia de la
mayoría de sus componentes para sesionar.
Artículo 21º
La Sala Zonal de Directores tendrá como sede el Liceo que sus miembros
determinen, conforme a la disponibilidad de espacio y horario de los
establecimientos, pero se procurará la rotación de las reuniones entre
los liceos comprendidos. La asistencia es obligatoria dejándose
constancia de la misma en las actas respectivas.
Artículo 22º
En la primera sesión del año, los Directores miembros de cada Sala
Zonal elegirán por votación secreta un Presidente y un Secretario,
quienes cumplirán a nivel zonal iguales funciones que las asignadas a
nivel Departamental a la Secretaría de Coordinación (Artículo 11 Literal
c. 12 y 13).
Artículo 23º
Declárase de aplicación a las Salas Departamentales de Montevideo y
Canelones y a sus respectivas Salas Zonales, las restantes disposiciones
de la presente Reglamentación que no se contrapongan a lo establecido
específicamente respecto a ellas en este capítulo especial.
Artículo 24º En ningún caso el
funcionamiento de las Salas Departamentales y/ó Zonales de Directores
afectará el normal funcionamiento de los Liceos ni interferirá con el
dictado de las clases y cursos curriculares.
Comuníquese a la Inspección Docente y Líbrese Circular.
Prof. Raúl Maglione Garibaldi
Secretario General
Lic. Daniel J. Corbo Longueira
Director General
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